Con el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que se
está tramitando en el Parlamento, se han definido las nuevas reglas que inciden
directamente en el sector televisivo y radiofónico.
Antenas
FACULTADES A LOS OPERADORES DE RED (Art. 8.4)
¿Pueden negarse a prestar el servicio de transporte de
señal?
Los operadores pueden exigir la licencia como condición
indispensable prestar el transporte y difusión de la señal.
Incluso pueden suspender el servicio ya contratado alegando
la falta de licencia.
INTERFERENCIAS A FRECUENCIAS NO AUTORIZADAS (Art. 60 y 65)
¿Es cierto que se van a interferir los canales radiofónicos
y frecuencias?
Si, el Ministerio podrá interferir los canales y las
frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso
si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos
correspondientes.
¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?
Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que
den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.
¿Cuáles son los caracteres del precinto?
El precinto puede ser de:
Todos los locales, instalaciones, equipos
¿Tiempo?
El que sea necesario para inspección.
¿Quién está obligado a permitir el acceso a las
instalaciones?
Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
Los operadores que exploten directamente la red (transporte
y difusión de la señal)
Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no
sean operadores.
Las personas que permitan y den soporte al transporte y
difusión de la señal
Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique
el centro emisor
Los administradores y el personal de las empresas
involucradas.
¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?
El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3
días, sin audiencia previa al interesado.
RESPONSABLES QUE SERÁN SANCIONADOS (Art. 74)
¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?
1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del
espectro:
Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación
de redes de comunicaciones electrónicas
2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del
espectro:
Los que realicen la actividad
Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino
identifica responsable)
Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita
¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?
Sanciones muy graves:20 millones €
Inhabilitación para ser operador de red
Sanciones graves: 2 millones de €
Sanciones leves: 50.000 €
Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
Incautación de los equipos
Clausura de instalaciones
¿Puede haber algún tipo de sanción más?
Sí, también serán sancionados los representantes legales de
las empresas que cometan las sanciones anteriores.
Cuantía que deberán pagar:
Sanción muy grave: 60.000 €
Sanción grave: 30.000 €
Sanción leve: 5.000 €
EL CESE SORPRESIVO DE EMISIONES (Art. 81)
¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?
Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, antes de
que abran expediente sancionador.
¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?
Que las emisiones sin concesión:
Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública,
Protección Civil, y Emergencias.
Pongan en peligro la vida humana.
Interfieran gravemente a otros servicios o redes de
comunicaciones